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PARA ADECUARSE A LOS MERCADOS MUNDIALES, EL INV POR FIN APRUEBA VINOS SIN ALCOHOL

Para adecuarse a los mercados mundiales, el INV por fin aprueba vinos sin alcohol
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26/03/2024
Es una medida esperada largamente por las bodegas de Argentina. Lo hizo través de la Resolución RESOL-2024-5-APN-INV#MEC

El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) informó hoy que «se incorporan a la Ley General de Vinos 14.878 los productos «Vino Parcialmente Desalcoholizado» y “Vino Desalcoholizado» o «Vino Sin Alcohol»

En los considerandos se destaca que los profesionales del INV realizaron una evaluación de los antecedentes y normativas, tanto de nuestro país como de otros países elaboradores, y también de las Resoluciones de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) sobre el tema.

Agrega que el INV, a través de numerosas Resoluciones que datan desde el año 2006 al 2018, autorizó diferentes equipos para la desalcoholización parcial del vino mediante distintas técnicas separativas como membranas, destilación y evaporación.

Se definen como:

“VINO PARCIALMENTE DESALCOHOLIZADO” al producto obtenido por desalcoholización parcial de vino que presenta una disminución del contenido alcohólico del vino por desalcoholización superior al veinte por ciento volumen (20 % vol.), siempre que su contenido alcohólico volumétrico final sea igual o superior a cero coma cinco por ciento volumen (0,5 % vol.)

“VINO DESALCOHOLIZADO o VINO SIN ALCOHOL” al producto obtenido por desalcoholización del vino que presenta un contenido alcohólico menor a cero comas cinco por ciento volúmenes (0,5 % vol.).

Este cambio es de suma relevancia para un producto que, como el vino, que muestra tendencias decrecientes a nivel mundial. «En un negocio maduro con tendencia decreciente toda nueva categoría es una alternativa que – según el caso, calidad, posicionamiento, etc) puede amortiguar / nivelar / o repotenciar el negocio en su conjunto» analizó un broker que vende vinos al exterior, aunque resaltó que la Resolución llega algo tarde, ya que estas tendencias (de vinos de bajo alcohol) fueron pronosticadas hace más de 20 años.

Según datos del Estudio Estratégico elaborado por Wine Intelligence (IWSR Drinks Market Analysis), las ventas de vino en la categoría con bajo contenido o sin alcohol ya han alcanzado en el mundo los 11.000 millones de dólares y se espera que superen en 2032 los 24.000 millones de dólares.

En 2023, el mercado global de bebidas sin y de bajo contenido alcohólico (no/low) en los 10 mercados líderes (T10), que representan aproximadamente el 70% del volumen global de estas bebidas, experimentó un crecimiento del 5% en volumen, alcanzando un valor de mercado superior a los 13 mil millones de dólares estadounidenses. Se prevé que esta categoría crezca a una tasa de crecimiento anual compuesta (CAGR) del 6% entre 2023 y 2027. Específicamente, las bebidas sin alcohol liderarán este crecimiento con un CAGR del 7%, mientras que las de bajo contenido alcohólico aumentarán un 3% en el mismo periodo.

Elaboración de Vinos Livianos o Vinos Cosecha Temprana

En otra norma, también publicada en el Boletín Oficial, bajo la Resolución 6/2024, el mismo organismo modificó la definición de Vinos Livianos o Vinos Cosecha Temprana, esto significa que, ahora dichos productos podrán cambiar ciertos aspectos como el rango de alcohol permitido o la carbonatación de los mismos.

Modificación de la definición de Vinos Livianos o Vinos Cosecha Temprana:

Se amplía el rango de alcohol permitido, de 5% a 11,5% v/v.
Se permite la carbonatación de estos vinos hasta un máximo de 1 atmósfera.
Se establece una relación uva/vino mínima de 130 kg/100 l.
Simplificación de los requisitos administrativos:
Se elimina la obligación de comunicar al INV una serie de requisitos administrativos.
Se deja sin efecto la obligación de consignar en los marbetes la denominación legal «Vino Liviano» o «Vino Cosecha Temprana».

Otras modificaciones:

Se establece que el Vino Liviano o Vino Cosecha Temprana debe permanecer separado del resto del vino en el establecimiento.

Se establecen sanciones en caso de incumplimiento de la normativa.

La nueva Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, concluye el texto.

Fuente: El Triunfo de Baco.

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